¿Cómo es una persona con ataques Epilepticos?
La epilepsia es un trastorno cerebral en el cual una persona tiene convulsiones repetidas durante un tiempo. Las convulsiones son episodios de actividad descontrolada y anormal de las neuronas que puede causar cambios en la atención o el comportamiento.
¿Que no se debe hacer cuando se tiene epilepsia?
Es importante saber lo que NO se debe hacer para mantener a la persona segura durante o después de una convulsión. Nunca haga nada de lo siguiente: No trate de sujetar a la persona o evitar que se mueva. No ponga nada en la boca de la persona porque podría lesionarle los dientes o la mandíbula.
¿Qué puede causar un ataque de epilepsia?
Generalmente, una crisis epiléptica se desencadena por un exceso de actividad eléctrica de un grupo de neuronas (células cerebrales) hiperexcitables y puede afectar a funciones como el movimiento o el comportamiento, o al nivel de conciencia (la noción de lo que sucede alrededor de uno).
¿Cuánto tiempo se tarda en contestar los daños y perjuicios?
Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente. 1.
¿Qué son los daños y perjuicios?
Daños y perjuicios. Derecho Civil. Los daños y perjuicios son el menoscabo que sufre una persona a costa de la actuación de otra. Bajo esta circunstancia, los textos legales establecen un resarcimiento para el afectado en función del daño o perjuicio que se hubiera causado. Los daños y perjuicios son el menoscabo que sufre una persona
¿Quién está obligado a reparar el daño causado?
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. ¿Cómo es el procedimiento que ha de llevarse a cabo ante daños y perjuicios?
¿Cuáles son los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe?
Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.