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¿Cuál es el monto de la incapacidad permanente parcial?
Artículo 492. – Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
¿Cuántos días Cotizas a media jornada?
Es decir, 1 día de trabajo es 1 día de cotización. El cálculo en caso de media jornada es un poco distinto; se puede dividir en: Jornada parcial inferior a 5 días semanales: se multiplica por 1,4 los días trabajados. Jornada parcial de 5 o más días semanales: se computa de la misma forma que en la jornada completa.
¿Cuánto cuesta el seguro de un trabajador a jornada completa?
Habitualmente se suele decir que las cotizaciones a la Seguridad Social que una empresa debe abonar por un empleado al mes corresponden con una cifra aproximada al 30\% del sueldo bruto.
¿Cómo se calcula el porcentaje de incapacidad parcial permanente?
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (hasta el 49,99\%) Cálculo: 53 x Ingreso BASE MENSUAL x el \% de incapacidad x 65/edad actual con un monto mínimo.
¿Cuánto se cobra por incapacidad temporal?
Contenido o cuantía: Enfermedad común y accidente no laboral: 60\% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75\% desde el día 21 en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75\% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
¿Cómo cotiza para el paro la media jornada?
Si has trabajado a media jornada habrás cobrado, por lo general, menos que una persona que ha trabajado a jornada completa. Puesto que la cuantía se extrae de la base de cotización de los últimos 180 días, ésta será menor. Los primeros 180 días se cobra el 70\%. A partir de ese día sólo se recibe 50\% de la base.
¿Cómo se cotiza un contrato a tiempo parcial?
Con el nuevo sistema, los días cotizados a tiempo parcial sumarán igual que los cotizados a tiempo completo, por lo que esa misma persona podría tener, por ejemplo, un porcentaje no ya del 92\%, sino del 95\%, con lo que en lugar de los 920 euros al mes, pasaría a cobrar 950 euros.