¿Qué pasa si me niego a recibir una notificación judicial?
ARTICULO 312. Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta de la misma, y asentará razón de tal circunstancia. En igual forma se procederá si no ocurrieren al llamado del notificador.
¿Cuando no se puede notificar personalmente?
Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente.
¿Qué dice el artículo 291 del código General del proceso?
La notificación personal podrá hacerse por un empleado del juzgado cuando en el lugar no haya empresa de servicio postal autorizado o el juez lo estime aconsejable para agilizar o viabilizar el trámite de notificación.
¿Qué son las citaciones judiciales?
Lo primero que debemos saber es que las citaciones judiciales son órdenes de obligado cumplimiento para todo aquel que las reciba, ya sea como denunciado o investigado, denunciante o querellante, o testigo (perito).
¿Cómo se regulan las citaciones y emplazamientos judiciales?
Las citaciones y emplazamientos judiciales se regulan en el artículo 175 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué es una citación para juicio?
Esta citación no es para juicio, sino para toma de declaración en sede judicial en fase de instrucción, de ahí a la presencia de letrado y por lo que deducimos en base a lo comentado. Hay que hacer entender unos matices básicos en cuanto a las citaciones: Los delitos leves no tienen instrucción propiamente dicho.
¿Cuáles son los requisitos para citar a un juzgado?
Nuestro nombre, apellidos y domicilio. El motivo de la citación, que consistirá en la necesidad de declarar en calidad de denunciado (investigado), denunciante (querellante), o testigo (perito). El lugar, día y hora en que tengamos que concurrir al Juzgado.