Tabla de contenido
¿Qué son caminos públicos?
Adm. Vía de dominio público que no ha sido construida para la circulación de vehículos automóviles, aunque ocasionalmente puede ser apta para ello.
¿Qué es la servidumbre de protección?
La zona de servidumbre de protección es aquella franja de terrenos de propiedad privada colindante con el dominio público marítimo-terrestre, que está sujeta a determinadas limitaciones que contiene la Ley de Costas con el fin de proteger el DPMT.
¿Cuando un camino privado pasa a ser público?
Si ambas parcelas pertenecen a un mismo polígono, el camino es privado o de servidumbre de paso, por lo que su acceso puede estar restringido. En cambio, si las parcelas pertenecen a polígonos distintos, el camino es, legalmente y le pese a quién le pese, de dominio público.
¿Qué es un camino municipal?
Son caminos que comunican a las comunidades de un Municipio y son atendidos por la Municipalidad, comúnmente a través de sus áreas de Desarrollo Urbano.
¿Qué son los caminos interiores?
Los caminos CORA se consideran caminos interiores, resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria llevado a cabo en virtud de las leyes Nºs 15.020 y 16.640.
¿Que está prohibido en la zona de servidumbre de protección?
1. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos: a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación. b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
¿Qué son las zonas de servidumbre?
1. Adm. Zona situada a ambos lados de la zona de dominio público de las carreteras cuya extensión difiere según la clase de carretera, siendo el lugar adecuado para albergar ocupaciones temporales con motivo de obras de construcción o conservación de las carreteras.