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¿Cómo se realiza un cierre patronal?
El cierre patronal requiere la concurrencia de una huelga o circunstancia similar y una de las siguientes circunstancias: notorio peligro o daños para personas o cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo o impedimento del proceso normal de producción.
¿Qué es la patronal?
La patronal, por lo tanto, es una asociación de empleadores (patrones) o el nombre genérico que se da a un empleador individual. Es frecuente que se utilice la noción de patronal como sinónimo de empresa, aunque ésta también incluye a los trabajadores y a los directores que no son empleadores.
¿Qué son los cierres patronales?
Los cierres patronales son iniciados por el empleador y es una denegación de empleo durante una disputa laboral. Ambas partes usan un paro laboral para obtener influencia durante las negociaciones y obligan a la otra parte a aceptar los términos y condiciones.
¿Quién puede impugnar la decisión de cierre patronal?
La decisión de cierre patronal puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social por los trabajadores afectados o sus representantes cuando consideren que no se cumplen las causas que lo justifican.
¿Qué pasa si un empleador declara un cierre patronal?
Si los trabajadores deciden impugnar las razones por las cuales el empleador ha declarado un cierre patronal, hay posibilidades de que el empleador tenga que terminar pagando salarios por el período de cierre junto con otros beneficios que tendrán una gran implicación financiera para la empresa.
¿Qué hacer en caso de cierre patronal por causas de fuerza mayor?
En el caso de cierre patronal por causas de fuerza mayor las empresas pueden solicitar a la administración laboral un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), con dos supuestos: Cierre forzoso por orden gubernamental. Cierre forzoso por descenso bruto de ventas, cancelaciones, reservas…