¿Qué carril deben usar las bicicletas?
LAS BICICLETAS Y TRICICLOS En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, las bicicletas y los triciclos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito.
¿Qué es seguridad vial ciclistas?
Dar uso adecuado a la bicicleta y no llevar personas ni artículos que afecten la conducción, maniobrabilidad y visibilidad. No adelantar entre dos vehículos, ni sujetarse de ellos; siempre mantener una distancia prudente y evitar ubicarse en los puntos ciegos para los vehículos.
¿Cuándo tienen preferencia los ciclistas sobre el tráfico vehicular?
El artículo 17 del Reglamento de Tránsito especifica que el carril que tenemos que ocupar los ciclistas es el de extrema derecha y en caso de que la calle sea de una sola vía, la preferencia será para los vehículos no motorizados. Las bicicletas tienen preferencia de paso sobre los automóviles al dar vuelta.
¿Cómo deben circular las bicicletas en la calle?
La bici circula solo por las calles o avenidas, nunca por las veredas, peatonales o autopistas. Las veredas y peatonales son solo espacios destinados a los peatones, si querés circular por ellas lo tenés que hacer a pié, llevando la bici a tu costado.
¿Qué documentos debe portar un ciclista?
Los ciclistas deberán: a) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas. b) Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública. c) Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía.
¿Que no debe hacer un ciclista en las vías?
Precisamente por su menor velocidad de circulación y por el esfuerzo que representa, debes tener paciencia con los ciclistas. En ello se incluye no apremiarles, no utilizar el claxon ni conducir de forma que se puedan sentir presionados.
¿Cuándo tienen prioridad de paso los animales sobre los vehículos?
Los conductores de vehículos a motor tendrán prioridad de paso respecto de los animales cuando circulen por la calzada de una vía pública, excepto en las cañadas debidamente señalizadas (señal C), o cuando giren para incorporarse a otra vía y estén transitando animales, en las que éstos tendrán preferencia de paso.