¿Cuándo se consuma el delito de tráfico ilicito de drogas?
296 el delito se consuma cuando se promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación, tráficos o posesión.
¿Cómo se configura el delito de tráfico ilicito de drogas?
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
¿Qué es el iter criminis según autores?
La locución “iter criminis” significa el camino o curso del delito; con ella se alude al proceso de desarrollo de todo comportamiento delictivo, esto es, a aquel conjunto de conductas sucesivas que llevan a su consumación1. define los conceptos de delito frustrado y de tentativa.
¿Qué es narcotráfico y sus tipos?
Hoy en día se define el narcotráfico como: “la actividad ilícita de producir, transportar o vender drogas ilícitas o las sustancias que se utilizan para producirlas”4. Entre las cuales encontramos la marihuana, la cocaína y la heroína como las más traficadas de Colombia hacia el mundo.
¿Qué es la consumación del delito?
La consumación del delito se produce en el momento mismo en que se realizan los elementos del tipo objetivo. Es preciso señalar que el concepto de delito consumado, es independiente a la obtención de las finalidades del autor (distintas al dolo).
¿Qué es la consumación formal?
Consumación formal. Es la realización de la previsión típica hecha por el legislador y que, como tal, es aleatoria en el sentido de que no tiene por qué coincidir con la efectiva realización del delito, o lo que normalmente se entenderá por efectiva realización del mismo. Normalmente coinciden ambas formas.
¿Cuáles son las reglas para tener por consumado un delito?
Nuestro Código Penal del Distrito Federal no establece ninguna regla en especial para tener por consumado un delito.
¿Qué es la consumación material?
Tal es el caso del cohecho. En el cohecho, la consumación material consistiría en la realización por el funcionario de la actuación motivada por la dádiva o promesa. El legislador adelanta la consumación al momento de la solicitud o recepción de la dádiva ( consumación formal ), dejando fuera las conductas posteriores.