¿Quién no puede formar parte de un jurado?
Podrán excusarse para actuar como jurado: Los mayores de sesenta y cinco años. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
¿Quién puede formar parte de un jurado popular?
1) Ser español mayor de edad. 2) Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos. 3) Saber leer y escribir. 4) Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
¿Cuáles son las excusas legales para participar en el jurado?
En Francia y en Gran Bretaña, superar los 70 y 65 años respectivamente, también se considera como excusa legal que exime al ciudadano de participar en el Jurado (150). En la actual LOTJ se mantiene esta causa objetiva de excusa, fijándose la edad para excusarse en la edad ordinaria de jubilación, 65 años (151).
¿Cuál es la posibilidad de excusarse en un jurado?
Del mismo modo, cuando el deber de participar en un Jurado puede representar un perjuicio para el interés general, el ciudadano ha de tener la posibilidad de excusarse.
¿Qué pasa si me excuso del servicio de jurado?
A pesar de que quienes sirven como jurado reciben una pequeña compensación financiera, nunca se equipara a la cifra de un salario. Para excusarte del servicio de jurado, debes probar que el hacerlo te causará problemas económicos, o incluso te hará perder el empleo.
¿Qué hacer si me llaman para acudir a un jurado?
En estas situaciones debes de ponerte en contacto con el coordinador del jurado; si es la primera vez que te llaman para acudir como jurado, puedes ser exonerado en ese momento con poco esfuerzo, pero serás colocado de nuevo en la lista y podrás ser llamado un momento futuro.