Tabla de contenido
¿Qué es la vejación injusta?
Pen. Maltrato, molestia o perjuicio que no es imprescindible para llevar a cabo una tarea o para alcanzar un fin.
¿Cuál es el artículo 173?
Artículo 173. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Qué tipo de delito es un insulto?
En el Código Penal no se regula un delito específico de insultos, pero sí se regulan los delitos de injurias y calumnias, dentro de los llamados delitos contra el honor.
¿Qué dice el artículo 174 del Código Penal?
El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.
¿Cómo se castigan las vejaciones leves?
Ya no se castigan penalmente las vejaciones leves salvo que entre el autor de las vejaciones y la víctima exista una relación de parentesco o familiaridad. Localización permanente ( arresto domiciliario) de 5 a 30 dias. Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 dias. Multa de 1 a 4 meses.
¿Qué es el delito de vejación injusta?
En la regulación actual del Código Penal, nos tenemos que ir hasta el artículo 173.4 para encontrar el delito de vejación injusta. Según este precepto, cometerá un delito leve de injurias o vejaciones injustas de carácter leve aquel que ofenda a una de las personas señaladas en el artículo 173.2.
¿Qué pasa con las vejaciones injustas en el ámbito privado?
Además, en la nueva regulación las vejaciones injustas fueron despenalizadas, y solo se persiguen en ciertos casos en función de la relación que exista entre el agresor y la víctima. De esta forma, las vejaciones en el ámbito privado quedan fuera del Código Penal, ley que se reserva a conductas más graves.
¿Qué son las injurias leves y las vejaciones injustas?
” las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación.