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¿Qué pasa si gastas las 6 convocatorias de una asignatura?
El/la estudiante que haya agotado 6 convocatorias sólo de una asignatura puede ser eximido de la obligación de matricularse de esta asignatura.
¿Qué pasa cuando se agotan las convocatorias?
Antes de agotar todas las convocatorias de una asignatura es necesario haber superado todas las demás para poder solicitar la validación de dicha asignatura, ya que una vez agotadas todas las convocatorias de cualquier asignatura el alumno no podrá continuar los estudios en la titulación.
¿Qué pasa si gastas todas las convocatorias UCM?
Si han agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura y no cumplen los requisitos anteriores, podrán solicitar la convocatoria extraordinaria, siempre que justifiquen documentalmente alguna de las siguientes circunstancias: Enfermedad grave y prolongada del estudiante.
¿Qué pasa si gastas todas las convocatorias de una asignatura us?
Agotadas todas las convocatorias posibles de una asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación en la Universidad de Sevilla.
¿Cuándo termina la universidad UMA?
Fecha de finalización de la docencia: viernes 7 de mayo de 2021 (y martes 1 de junio de 2021).
¿Cuántas convocatorias tengo UCM?
En cada curso académico el alumno dispone de dos convocatorias de examen, salvo en el caso de que sólo le quede una. El número de convocatorias por cada asignatura tendrá un límite máximo de seis.
¿Qué pasa si no me presento a un examen UCM?
¿Qué pasa si no me presento a un examen de la universidad UCM? Una convocatoria corre cuando el alumno se matricula y no supera la asignatura. No obstante, el alumno que no vaya a presentarse a examen puede solicitar la dispensa de la convocatoria al Decano de la Facultad.
¿Qué pasa si agotas las convocatorias de una asignatura us?
¿Qué es la convocatoria directa por la proporción de propietarios?
Este criterio interpretativo lleva a considerar que la convocatoria directa, por la proporción de propietarios prevista en el art. 16 LPH, es subsidiaria de la convocatoria por el presidente y requiere de la previa dejadez por parte de este.
¿Cuándo se puede convocar una junta?
«… que lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.» Por tanto, se puede convocar Junta cuando se den cualquiera de los 2 supuestos:
¿Quién puede convocar a una comunidad?
Como norma general, la Ley de PH, atribuye al presidente de la comunidad la capacidad para convocar la Junta («La convocatoria de las Juntas las hará el presidente «), de manera que lo que la Ley permite a los comuneros es que puedan pedir la convocatoria al presidente que es quien tiene atribuida esa facultad en la Ley.