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¿Cómo se extingue un delito?
La pena y la inedida se extinguen por su cumplimiento o el de las sanciones con que fueron sustituidas; la sanción suspendida se extingue por cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgar la suspensión (art. 116).
¿Cuándo cabe perdón del ofendido?
El perdón del ofendido, como extinción de la responsabilidad criminal, es posible solo en aquellos delitos perseguibles mediante denuncia o querella del agraviado, y cuando la ley prevea expresamente tal efecto del perdón, lo que no sucede en otros delitos, como el de agresiones sexuales, ya que en ellos el perdón del …
¿Cuándo se extingue una causa penal?
La acción penal se extinguirá: 1) por la muerte del imputado; 2) por la muerte de la víctima en los casos de hechos punibles de acción privada.
¿Cuándo se extingue la acción penal?
En este ámbito se detectan causales que extinguen la acción penal y la pena como la muerte del reo o la prescripción. Pero también hay causales que sólo extinguen la acción penal como la cosa juzgada o el desisti- miento; y causales que únicamente suprimen la pena, caso del indulto o el perdón del ofendido.
¿Qué dice el artículo 201 del Código Penal?
Artículo 201: Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
¿Qué es el perdón judicial?
El perdón es un acto (en sus variantes de judicial o extrajudicial) posterior al delito, por lo que el ofendido hace remisión o exterioriza su voluntad de que no se comience o no se prosiga el procedimiento contra el encartado.
¿Quién puede otorgar el perdón?
Por otra parte, el perdón, para fines penales, no sólo puede ser otorgado por el ofendido, sino también por personas distintas de éste, pero legalmente facultadas para concederlo. Es por ello que resulta más propio hablar del perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo».
¿Cuál es la diferencia entre perdón y querella?
Por contra, el perdón (paragonable, en alguna manera, con el requisito de procedibilidad de la querella) del legitimado para otorgarlo (ya sea el ofendido, la víctima o un tercero) pone fin a la pretensión y, excepcionalmente (caso, ya señalado del adulterio, artículo 276 del Código de Penal del Distrito Federal), a la ejecución de la pena.