¿Cuando el menor a quién se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad?
1. Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores. 2.
¿Qué es el procedimiento de menores?
Separación de funciones de instrucción y decisión El procedimiento de menores mantiene la estructura formal propia del proceso penal con la separación de las funciones de instrucción y decisión. La Ley atribuye al Ministerio Fiscal la instrucción del procedimiento, y al Juez de menores el conocimiento de la fase de audiencia.
¿Qué es el proceso penal de menores?
El proceso penal de menores es aquel procedimiento ordinario que debe tener en cuenta las circunstancias de la minoría de edad de los encausados, no sólo respecto al enjuiciamiento de éstos por la comisión de infracciones penales, sino también de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores, su ejecución y la responsabilidad civil
¿Qué medidas pueden imponer los jueces de menores?
A continuación listamos aquellas que recoge la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) que pueden imponer los Jueces de Menores según el artículo 7 de dicha Ley. «Definición de las medidas susceptibl es de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas”: Internamiento en régimen cerrado.
¿Cuál es la vigencia del principio acusatorio en el procedimiento de menores?
La Ley reconoce la plena vigencia del principio acusatorio en el procedimiento de menores en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2000, que establece que el Juez de menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular.