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¿Quién da la amnistía?
La facultad de conceder amnistía es propia del Congreso. Así lo estipula el artículo 102, inciso 6, de la Constitución de 1993 y todas las constituciones anteriores, las auténticas. reaccionario así como desconocedor de los derechos humanos.
¿Quién da la amnistía en el Perú?
Asimismo, cabe precisar que el numeral 6) del articulo 102, de nuestra Carta Política, prescribe dentro de las atribuciones del Congreso la de ejercer el derecho de amnistía, en tal sentido es Estado a través de uno de sus Poderes quien ejerce esta facultad de olvidar las ofensas que contra el se han causado.
¿Quién da la amnistía y el indulto?
Hoy el indulto es potestad del Poder Ejecutivo, mientras que la amnistía lo es del Legislativo.
¿Quién puede solicitar el indulto?
En cuanto al procedimiento, pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre «sin necesidad de pedir escrito que acredite la representación». Puede también proponer el indulto «el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos».
¿Qué es el indulto de las penas accesorias?
Cabe conceder el indulto de las penas accesorias con exclusión de las principal es y viceversa, a no ser, dice la Ley de 1870 en su artículo 7 «que aquellas sean inseparables por su naturaleza y efecto».
¿Cuándo se otorga el indulto total?
El indulto total se otorgará a los penados sólo cuando a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado existan razones de justicia, equidad o utilidad pública que lo aconsejen.
¿Qué es el indulto parcial?
El parcial consiste en la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas aquellas en que hubiera incurrido el delincuente, siempre que no se hubieran cumplido todavía, considerándose indulto parcial también la conmutación de la pena o penas impuestas por otras menos graves (Ley de 1870 artículo 4, párrafo último).