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¿Cómo se presenta un indulto?
Para hacerlo, hay que enviar un escrito al Ministro de Justicia o el modelo de solicitud con toda la información relativa a la causa judicial y al penado. Posteriormente, es el rey al que corresponde el indulto, aunque la tramitación es competencia del Ministerio de Justicia.
¿Por qué se da un indulto?
Tal como lo señala nuestra Constitución, el indulto es una facultad que corresponde al presidente de la República, y a través del cual se perdona al condenado la pena que le fue impuesta por la realización de un delito con ocasión de un hecho concreto.
¿Quién puede conceder un indulto?
Formalmente, el indulto lo otorga el Rey, a quien, según la Constitución, le corresponde “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”. En realidad, lo concede el Consejo de Ministros tras un expediente que debe tramitar el Ministerio de Justicia.
¿Qué es el indulto penal?
Indulto es la acción ejercida por los poderes públicos que consiste en perdonar la pena, evitando que se haga efectiva una condena. El indulto es un documento que perdona la pena del condenado.
¿Qué es un indulto?
1 ¿Qué es un indulto? Un indulto es una medida de gracia de carácter excepcional que consiste en la remisión de las penas de un condenado. Dadas las competencias que le atribuye la Constitución, el Rey es quien ejecuta la orden de indulto a propuesta del Ministro de Justicia.
¿Quién puede solicitar indulto por no haber sido condenado por sentencia firme?
• Los procesados o implicados en un proceso penal que aún no hubieran sido condenados por sentencia firme. Si existe conformidad con la sentencia dictada en primera o única instancia, se podrá solicitar el indulto al adquirir firmeza por no haber sido recurrida.
¿Cuáles son los requisitos para el indulto?
6 El indulto no debe perjudicar a otras personas. La concesión de los indultos se hará oficial mediante Real Decreto, documento que también se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Otros dos de los requisitos para que este trámite llegue a buen puerto son: – Que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.
¿Quién tramita las solicitudes de indulto?
La tramitación de las solicitudes de indulto se determina en los artículos 22 a 30 de la Ley de Indulto. El destinatario de las solicitudes será el Ministerio de Justicia, a quien corresponde la formación del expediente y su tramitación. – Ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en que el reo se hallare cumpliendo condena.