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¿Qué delitos castigan los actos preparatorios?
Código Penal vigente La conspiración, proposición y provocación constituyen actos preparatorios punibles en el ordenamiento jurídico español, es decir, que ante su realización se impondrá una pena como consecuencia jurídica.
¿Cuándo son punibles los actos preparatorios?
Actos Preparatorios. – Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito.
¿Qué actos preparatorios son punibles?
Esto pasa, por ejemplo, en España en donde su Código Penal regula específicamente en sus artículos 17 y 18 cuales son los actos preparatorios punibles, siendo los siguientes: la conspiración, proposición y provocación para delinquir.
¿Cuáles son las garantias expresadas en el artículo 18?
Artículo 18. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
¿Qué es la conspiración en el derecho penal?
Conspiración Derecho Penal El concepto de conspiración nos lo proporciona el artículo 17.1 del Código Penal , según el cual: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo».
¿Cuándo se considera punible la conspiración?
Lo anterior implica que la punición de la conspiración tiene una carácter excepcional, dejando de considerarse punible con carácter general, siendo el propio Código quien establecerá cuándo se considera punible.
¿Cuál es el significado de conspiración?
Acción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su soberano o gobierno. | Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el objeto de perderle o causarle daño.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la conspiración?
La conspiración tendría naturaleza jurídica de ser una forma de resolución manifestada, que pertenecería al ámbito de los actos preparatorios, y ello por surgir en una fase del iter criminis anterior a la ejecución, quedando ubicada entre la ideación impune y la tentativa.