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¿Qué constituye una amenaza?
Una amenaza es un fenómeno o proceso natural o causado por el ser humano que puede poner en peligro a un grupo de personas, sus cosas y su ambiente, cuando no son precavidos. Existen diferentes tipos de amenazas. Las guerras y el terrorismo también son amenazas creadas por el ser humano.
¿Qué es una amenaza legal?
El delito de amenazas consiste en expresar el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona o a sus familiares. Gramaticalmente, una amenaza es el acto de intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
¿Cómo se constituye el delito de amenaza?
El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento …
¿Cómo surge la amenaza?
Se conoce como amenaza al peligro inminente, que surge, de un hecho o acontecimiento que aun no ha sucedido, pero que de concretarse aquello que se dijo que iba a ocurrir, dicha circunstancia o hecho perjudicará a una o varias personas en particular.
¿Qué artículo del Código Penal habla de amenazas?
Artículo 284 Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
¿Cuál es la definición legal de amenaza?
– Segundo, la definición legal de amenaza delimita los delito s susceptibles de constituir el mal típico de esta infracción.
¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas consiste en la acción o expresión con la que se anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona. Está tipificado y regulado en el Código Penal español en los artículos 169 a 171. El delito de amenazas consiste en expresar el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona o a sus familiares.
¿Cuál es la penalidad de un amenazado?
7. La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según el culpable hubiere o no conseguido su propósito. (S.T.S. 2.ª S, 2 febrero 1981, 13 diciembre 1982, 12 diciembre y 30 abril 1985, 11 junio y 18 septiembre 1986 y 30 marzo 1989).
¿Cuál es la pena de una amenaza?
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
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