Tabla de contenido
¿Cuáles son los niveles de sospecha en el proceso penal?
Sospecha inicial simple, 4. Sospecha reveladora, 5. Sospecha suficiente, 6. Sospecha fuerte, 7.
¿Qué es la sospecha inicial?
sospecha que se exige es de «sospecha inicial o simple», que es el grado menos intensivo y que requiere por parte del fiscal puntos de partida objetivos, es decir, un apoyo justificado por hechos concretos -solo con cierto nivel de delimitación-, que se base en la experiencia criminalística que se ha cometido un hecho …
¿Qué es la sospecha suficiente?
Luego de formalizada la investigación, la sospecha suficiente se formará cuando los elementos de convicción obtenidos hasta este punto indiquen que existe una probabilidad mayor de condena que de absolución.
¿Qué tipo de sospecha se requiere para la prisión preventiva?
Para emitir auto de prisión preventiva se demanda “sospecha grave”, ahora denominada sospecha fuerte. La sentencia condenatoria requiere elementos de prueba más allá de toda duda razonable.
¿Qué es un indicio revelador?
17). 25 La expresión de imputación concreta permite abarcar los elementos de convicción o los indicios reveladores, son los que concretan la imputación y permiten encontrar el nexo dialéctico entre las proposiciones fácticas calificadas jurídicamente y los elementos de convicción.
¿Que se evalua en el control sustancial?
– El control sustancial tiene que ver con que la acusación tenga fundamento, no que ya sea probada pero tenga una posibilidad de ser fundada luego del Juicio Oral. 4. – El control de la acusación tiene que respetar el derecho de las partes al contradictorio.
¿Cuándo procede prisión preventiva?
El Código Procesal Penal establece en que casos se aplica la prisión preventiva: – En primer lugar tiene que existir suficientes elementos de convicción. – Segundo, la pena debe ser superior a cuatro años de pena privativa de la libertad. – Tercero, debe existir peligro de fuga u obstaculización de la justicia.
¿Cuándo se pide la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una medida de carácter excepcional que sólo puede aplicarse cuando exista un peligro cierto de que el imputado intentará entorpecer la investigación o se fugará.